Exhorto para la representación completa del mapa territorial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos previstos en la Constitución Nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
205°, 156° Y 16°
N° 101 FECHA: 17 de junio de 2015
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 10 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad.
CONSIDERANDO
Que el Laudo
dictado en París
el 03 de
octubre de 1899
por el Tribunal
de Arbitramento, que determinó
la línea de
demarcación con la
cual se despojó
a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo,
derivando en una reclamación reflejada en el Acuerdo de Ginebra, y que, hasta
tanto se resuelva dicha disputa, es considerado por Venezuela como parte de su
territorio.
CONSIDERANDO
Que tales elementos
sin lugar a
dudas, forman parte
de la memoria histórica, patrimonio cultural,
geografía, identidad nacional, como parte de los valores de la cultura
venezolana, que han sido recogidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos está
dirigida, entre otros aspectos, a promover el efectivo ejercicio y respeto
de los derechos humanos, entre otros, los que conciernen al derecho a una
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, así como procurar la
difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y
expresiones; cuya materia regulada, es de orden público e interés público.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus
funciones de monitorización de la programación de diversos prestadores de
servicio de televisión abierta, detectó la difusión de mensajes publicitarios
durante el período comprendido entre el 06 y 15 de junio de 2015, y que forman parte de la campaña publicitaria
de la empresa anunciante Traki Distribuidora, C.A. Traki, en la cual, se
observó claramente, el mapa de la República Bolivariana de Venezuela, omitiendo
el área que corresponde al territorio en reclamación del Esequibo.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad de
los servicios de
difusión audiovisual, así
como los anunciantes promover y
difundir la territorialidad como parte de los valores de la cultura venezolana,
con lo cual, están llamados a velar porque durante la difusión de su programación, verifiquen
que la mención
directa o alusión
al espacio geográfico venezolano, con especial atención
al espacio territorial, se presenten de forma correcta los límites establecidos
para la delimitación del territorio de la República.
CONSIDERANDO
Que la publicación y/o difusión de texto o imágenes, fijas o en movimiento,
en los servicios de divulgación audiovisual, difundidos a través de medios
radioeléctricos o electrónicos, que
distorsionen la verdadera
estructura del territorio
puede ser considerado como
violatorio a los deberes de Responsabilidad Social.
El Directorio de Responsabilidad Social, en ejercicio de la atribución
conferida en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social
en Radio, Televisión y Medios Electrónicos,
RESUELVE
PRIMERO:
Exhortar a los sujetos de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en
Radio, Televisión y Medios Electrónicos, a que durante la difusión de sus
mensajes así como de sus anunciantes, sea cual sea su naturaleza, o tipo de
programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 eiusdem; se obliguen a
presentar de forma idéntica y exacta, el mapa territorial de la República
Bolivariana de Venezuela, en los términos previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
Exhortar de igual forma, a medios radioeléctricos y electrónicos,
directivos, empresas de publicidad y anunciantes a cumplir de forma estricta lo
dispuesto en la presente decisión, y en general, a contribuir en la formación
de valores asociados a la identidad, la territorialidad, la defensa nacional y
la soberanía de nuestra Patria.
TERCERO:
Instar a los usuarios y usuarias, a participar en la contraloría de los mensajes
emitidos por los servicios de divulgación audiovisual y medios
electrónicos a los fines de contribuir
al fortalecimiento de la identidad nacional y defender de forma individual, colectiva
o difusa sus
derechos comunicacionales, consagrados
en la Constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
CUARTO:
Ordenar la notificación del presente acto a Los sujetos de aplicación de la
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y
demás interesados en la materia, mediante su publicación en un (1) diario de
circulación nacional y en el portal oficial en Internet de CONATEL.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en un (1) diario de circulación nacional y en el portal oficial en
Internet de CONATEL.
Comuníquese,
WILLIAM ALFREDO CASTILLO BOLLÉ,
HIND EL ANDERI,
En representación del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
ISBELIA MONTIEL,
En representación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
ELENA MEDINA,
En representación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
RANDOLPH BORGES,
Suplente en representación del Ministerio del Poder Popular para la Cultura
MARITZA BANKS,
Suplente en representación de las Iglesias
PEDRO PRIETO,
En representación de las Organizaciones de Usuarios y Usuarias inscritas ante
CONATEL, Cooperativa Apure Siempre Apure
SAMIR LUZARDO,
En representación de las Organizaciones de Usuarios y Usuarias inscritas ante
CONATEL, Andes Venezolanos (Mérida)
YULIMAR TORRADO,
Secretaria del Directorio de Responsabilidad Social
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